Anulan la pensión de viudedad a una exmujer por ocultar que había renunciado a ella

A la segunda esposa del fallecido le recortaron la prestación cuando la primera la reclamó en un juzgado. El Supremo ha revocado el fallo

Pensión de viudedad, foto de archivo. (Foto: Europa Press)
Pensión de viudedad, foto de archivo. (Foto: Europa Press)
  1. Fue a juicio a espaldas de la viuda
  2. La viuda no estuvo presente en el juicio
  3. Rebaja de la pensión y reclamación de dinero
  4. Niega haber ocultado el documento
  5. El documento no fue aportado por “pasividad”
  6. Ordena la repetición del juicio

El Tribunal Supremo ha retirado la pensión de viudedad a la exmujer de un fallecido por ocultar que durante el divorcio había renunciado a obtener cualquier prestación compensatoria de su marido. Cuando consiguió el 20 % de la pensión, la segunda esposa y viuda del hombre presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la escritura notarial que acreditaba la decisión y pidió una revisión del caso.

En una sentencia dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal, los magistrados han revocado las sentencias de primera y segunda instancia y han ordenado al Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles -el que se hizo cargo del asunto primeramente- a que adopte las decisiones “que considere apropiadas”.

Fue a juicio a espaldas de la viuda

La exmujer solicitó la pensión de viudedad en octubre de 2020, tres meses después del fallecimiento de su expareja, y cuando la actual viuda de su exmarido ya cobraba el 100 % de esta prestación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se la reconoció, pero también le informó de que es incompatible con la pensión que ya venía recibiendo por incapacidad permanente absoluta.

Disconforme con esta resolución, la exmujer presentó una demanda ante un Juzgado de lo Social de Móstoles, que la rechazó por no acreditar que había estado percibiendo la pensión compensatoria por parte de su marido en la sentencia del divorcio.

La viuda no estuvo presente en el juicio

Al recurrir en suplicación, el TSJM acordó que ambas pensiones sí que eran compatibles y condenó a los organismos públicos a reconocerle la pensión de viudedad.

Durante este proceso, que duró más de un año, la viuda del fallecido no fue llamada al litigio.

Rebaja de la pensión y reclamación de dinero

En diciembre de 2022, la viuda del fallecido recibió una notificación por parte de la Seguridad Social en la que le comunicaban que debía repartir la pensión de viudedad con la exmujer de su marido fallecido.

De tal manera que a ella le correspondía un 79 % y que debía abonar a la exmujer 7.124 euros en concepto de percepciones indebidas.

 

A pesar de que presentó una reclamación a la Seguridad Social para informarle de que tenía en su posesión la escritura pública que demostraba que la exmujer había renunciado a la pensión compensatoria de divorcio, la entidad pública la desestimó.

Niega haber ocultado el documento

La viuda presentó una demanda de revisión frente a la sentencia del TSJM y alegó que la exmujer de su marido había ocultado la escritura notarial que liquidaba la sociedad de gananciales.

Como recoge la sentencia, en el documento consta que el marido le entregó 4.000.000 de pesetas y inmueble. A su vez, la exesposa en el ámbito de los compromisos pactados para la liquidación, renuncia “a la pensión compensatoria a su favor señalada en la sentencia de separación, así como al cobro de los atrasos que pudieran existir”.

No obstante, la exmujer negó en su escrito de contestación que no había ocultado “maliciosamente” el documento, aunque sí que confirma su veracidad. Argumentó que no lo había presentado porque carecía de relevancia para pedir la prestación.

El documento no fue aportado por “pasividad”

La Sala ha reconocido que la viuda, ahora demandante, “no fue parte en el proceso de Seguridad Social que desembocó en el reconocimiento del derecho de la [exmujer] a percibir pensión de viudedad”.

Respecto a la escritura notarial, los magistrados concluyen que “desde luego, lo seguro es que el documento no fue aportado al juicio por la pasividad de la interesada y del INSS”

Ordena la repetición del juicio

“Incluso admitiendo la buena fe de la antigua esposa, cuando manifiesta que no aportó la escritura de disolución porque carecía de efectos sobre su derecho a pensión, lo seguro es que silenció su verdadera condición”, afirman.

Además, aseguran que la omisión de este dato relevante indujo a error a la Sala del TSJM en su dictamen. Por tanto, la Sala estima la demanda de la viuda y piden al juzgado que repita el juicio, esta vez contando con la presencia de la perjudicada.

Video del día

Milei arremete contra Sánchez: "Aún cuando tenga la mujer
corrupta, se ensucia y se tome cinco días para pensarlo"
Comentarios