La indemnización por el cierre de establecimientos en el covid, cada vez más lejos

El Supremo dictó una primera sentencia en la que descartó recompensar al sector de la hostelería. Hará lo mismo con los recursos que quedan

Un hotel cerrado en una imagen de archivo. (Foto: EP)
Un hotel cerrado en una imagen de archivo. (Foto: EP)
Varias personas pasean por una calle con establecimientos cerrados. (Foto: Nagore Iraola EP)
Varias personas pasean por una calle con establecimientos cerrados. (Foto: Nagore Iraola EP)

El Tribunal Supremo desestimó a finales de octubre del año pasado el primero de los miles de recursos presentados por varias empresas del sector de la hostelería que demandaban una indemnización por el cierre de la pandemia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumentó que todas las medidas restrictivas se incluyeron en los reales decretos del estado de alarma, los mismos que el Tribunal Constitucional, aunque declarándolos parcialmente inconstitucionales, determinó que no era en sí mismo título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Ambos tribunales coincidieron en que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación.

Además, afirmaron que la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tendría que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente- pero no la de la responsabilidad patrimonial.

Sentencia simbólica

Mediante aquella sentencia, el Supremo sentó las bases para los más de mil asuntos pendientes.

Desde el despacho Cremades & Calvo-Sotelo, que representan en torno a 5.000 de los afectados, han emitido un comunicado para informarles de que es posible que sus demandas se vean desestimadas con el posible pago extra de las costas.

“El día 31 de octubre pasado el Tribunal Supremo dictó la primera de las sentencias de la saga con la evidente intención de establecer una doctrina aplicable a todos los demás recursos pendientes, con imposición de costas al recurrente, limitada, como nosotros habíamos previsto, a la suma de 4.000 euros”, han afirmado.

Sus clientes son mayormente del sector de la hostelería, pero también del hotelero, turístico y hasta del comercio minorista que se vieron perjudicados por el estado de alarma.

El abogado y socio del bufete Diego Solana ha asegurado a Confidencial Digital que el alto tribunal seguramente replicará las razones y los pronunciamientos dictados hasta la fecha sin abordar las singularidades que tiene su planteamiento jurídico, como viene haciendo estos últimos meses.

 

Retirada de recursos

Según el criterio del letrado, el Supremo no ha abordado la indemnización como un título jurídico autónomo regulado en la Ley Orgánica 4/1981 de Alarma Excepción y Sitio (artículo 3.2), sino como una modalidad de la responsabilidad patrimonial del Estado.

“Todavía no ha resuelto ninguno de los miles de casos que representamos, por tanto, ese matiz mencionado no ha sido resuelto. No obstante, vistas las sentencias, entendemos que acabará resolviendo lo mismo”, ha afirmado Solana.

Por esa razón, el despacho ha planteado a sus clientes las opciones que tienen sobre la mesa: o bien retirar el recurso o bien esperar a que el alto tribunal se pronuncie.

“Hemos tenido el conocimiento por fuentes fiables de que la decisión ya tomada por la Sala del Tribunal Supremo es la de extender la argumentación de la primera Sentencia a todos los demás mediante la técnica del ‘corta y pega’, con lo que la última esperanza del despacho se desvanece”, ha advertido Cremades & Calvo Sotelo en el comunicado.

Solana ha confirmado que ya hay bastantes clientes que les han contactado para retirar sus recursos. Cabe destacar que el despacho propuso a sus representado el abono de unos honorarios “meramente simbólicos” ante la incertidumbre del éxito de su planteamiento.

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