Un ex cadete condenado y otro absuelto por abuso sexual en la academia de Zaragoza

El Supremo confirma al primero tres años de cárcel. ECD desveló en 2021 la denuncia de la alumna contra dos compañeros, que fueron expulsados

Academia General Militar, en Zaragoza.
Academia General Militar, en Zaragoza.
  1. Expulsados por comportamiento indebido
  2. Denunció haber sido violada por dos compañeros
  3. De una relación de dos, a tres
  4. Relaciones consentidas días antes
  5. Incómoda ante la presencia de más alumnos
  6. Dijo que se quería ir
  7. “Bloqueada, paralizada e inerme”
  8. Absuelto por dudas sobre el consentimiento
  9. Abuso sexual anterior al ‘sólo sí es sí’
  10. El argumento de la denunciante
  11. Conocimiento o no de la negativa
  12. Penas de tres años frente a la absolución
  13. Bajo rendimiento académico posterior de la víctima
  14. El abogado de los acusados
Academia General Militar, de Zaragoza.
Academia General Militar, de Zaragoza.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial Tercero sobre el caso de unas relaciones sexuales entre alumnos de la Academia General Militar, de Zaragoza, que derivaron en una denuncia de una dama cadete contra dos caballeros cadetes.

El tribunal militar condenó a uno de los acusados a dos años y ocho meses de cárcel por el delito de abuso sexual del artículo 181.4 del Código Penal -el que fue modificado por la ley del ‘sólo sí es sí’-, y a cuatro meses por un delito contra los derechos fundamentales entre los militares en su modalidad de realizar actos de abuso sexual del artículo 49 del Código Penal Militar.

El otro acusado resultó absuelto “con todos los pronunciamientos favorables”.

La defensa del condenado, ejercida por el abogado Antonio Suárez-Valdés (que defendió a los dos acusados), presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

También la acusación, de la denunciante, y el fiscal recurrieron la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero, en sentido contrario: recurrieron para intentar revocar la absolución del otro acusado.

Expulsados por comportamiento indebido

El diario Heraldo de Aragón desveló en noviembre de 2023 la sentencia de instancia, que condenó a uno de los acusados pero absolvió a otro, en ese segundo caso al no haberse acreditado que él conociera la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales, que sí trasladó al condenado.

El mismo diario añadió que “los dos acusados fueron expulsados de la Academia General Militar de Zaragoza tres meses después del suceso, en agosto de 2021, dado que se les aplicó una baja disciplinaria por comportamiento indebido”.

Denunció haber sido violada por dos compañeros

Confidencial Digital desveló este caso el 7 de mayo de 2021. Contó en estas páginas que alumnos de la Academia General Militar habían tenido que declarar ante la Guardia Civil, que actuaba como policía judicial bajo las órdenes de un juzgado togado militar que investigaba una denuncia por agresión sexual.

Las investigaciones partieron de un parte que presentó una dama cadete de la academia, alumna de Primer Curso, que había ingresado en agosto de 2020.

 

Ella denunció que dos compañeros la habían violado en una ducha de las camaretas que ocupan los alumnos de la academia de Zaragoza.

Ellos se defendieron asegurando que se había tratado de una relación sexual consentida entre los tres, los dos hombres y la mujer.

Al final, los hechos llegaron a conocimiento del comandante jefe de la compañía a la que pertenecían los tres alumnos del centro de formación de oficiales del Ejército de Tierra. El comandante habló con la dama cadete y formuló parte.

Pero también los dos caballeros cadetes que tuvieron relaciones sexuales con la joven, antes de ese parte, se reunieron con la capitán jefa de su sección en su despacho y le contaron con todo detalle que habían tenido relaciones sexuales con penetración vaginal con una dama cadete, que había sido en la zona de duchas de la camareta asignada a uno de ellos, después del control nocturno y que podían ser no consentidas.

En los días que transcurrieron entre ese encuentro sexual y la denuncia, la dama cadete se mostró llorosa y apesadumbrada.

La misma mañana posterior al encuentro, ella se acercó a la camareta de uno de los caballeros cadetes “para recriminarle lo que había hecho con ella la noche anterior e indicarle que la próxima vez que quedara con alguna chica se asegurara de que tenía su consentimiento”.

Él le pidió perdón, y “ese mismo día y durante todo el fin de semana se estuvieron intercambiando mensajes de WhatsApp con el mismo cariz y posteriormente los días 28, 29, 30 de abril y 1 de mayo”.

De una relación de dos, a tres

La sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero declaró en el relato de hechos probados que la dama cadete y uno de los caballeros cadetes mantenían una “relación afectivo-sexual”, que había dado inicio a principios del curso académico y tras una interrupción fue retomada a principios de abril de 2021.

El caballero cadete le propuso a la dama cadete abrir la relación a una tercera persona: otro cadete de Primero, de la misma sección. “La dama cadete, incrédula inicialmente ante tal petición, realizó una videollamada a fin de cerciorarse sobre la seriedad de dicha propuesta. En esa videollamada participaron los tres y acordaron reunirse el siguiente fin de semana en un hotel de la plaza de Zaragoza para mantener un encuentro de naturaleza sexual, lo que comúnmente se ha convenido en denominar trío”.

Esa conversación la escucharon varios alumnos, compañeros de los dos caballeros cadetes. Escucharon cómo la dama cadete les decía “vais a flipar”, “os voy a dejar secos”.

Relaciones consentidas días antes

Los tres quedaron para ir a un hotel en Zaragoza el 11 de abril. Pero ya la víspera, la dama cadete se trasladó al edificio de la academia donde se alojaban los dos caballeros cadetes: “Una vez dentro, se desplazó con ellos desde la zona de estudio hasta la zona de dormitorio, atravesando el pasillo que las une y mantuvo con ambos de forma consentida sexo oral, realizándoles sendas felaciones”.

Al día siguiente, la dama cadete y el primer caballero cadete, con el que llevaba tiempo manteniendo una relación, fueron a ese hotel de Zaragoza “y mantuvieron de forma voluntaria y mutuamente aceptada relaciones sexuales completas”.

Pero a la cita no se presentó el segundo alumno, quien se excusó por motivos académicos. La sentencia recoge la dama cadete le recriminó a él esa falta de asistencia, “por lo que el encuentro sexual a tres permanecía pendiente de realización”.

Incómoda ante la presencia de más alumnos

Diez días después, los dos hombres contactaron con la mujer una medianoche para concertar otra cita. La dama cadete se trasladó a la camareta de ellos “al objeto de mantener con ambos acusados relaciones sexuales consentidas”.

Pero la sentencia relató que “con carácter previo a dicho desplazamiento la dama cadete ya había comentado con su compañera la dama cadete […] que no tenía ganas de ir, aunque mantuvo en pie la cita”.

Cuando la alumna llegó a la camareta, a la zona de estudio, se encontró no sólo a los dos compañeros con los que había hablado para realizar ese trío sexual. Estaban presentes otros seis alumnos, “quienes de forma directa o indirecta tenían conocimiento, al menos de forma aproximada, del motivo de la presencia de la dama cadete allí”.

Los jueces militares entendieron que “ante tal escenario la víctima comenzó a sentirse incómoda”. Esa sensación se acrecentó con los comentarios y chanzas que lanzaban los alumnos, como “si viene el alférez te metes debajo de la mesa y me haces un trabajillo”.

La dama cadete le escribió un mensaje a esa compañera de camareta a la que le había comentado que no le apetecía: “Tía que vergüenza, lo estoy pasando fatal, se están riendo de mi un poco”.

Dijo que se quería ir

“Ese ambiente provocó que la dama cadete tomara la determinación de no mantener esa noche relación sexual de ningún tipo”, según el Tribunal Militar Territorial Tercero.

Cuando el primer cadete con el que tuvo relación -el que fue posteriormente condenado- terminó de afeitarse, ella, “pese a que antes le había advertido de que o le hacía caso o se iba a ir, le dijo que en ese momento no quería hacer nada”.

El cadete “la tomó entonces, a modo de acompañamiento, por el brazo, y sin necesidad de emplear fuerza alguna, la desplazó desde la zona de estudio al pasillo de acceso a la zona de dormitorios. En ese pasillo, a ambos lados se ubicaban la zona de duchas y la zona de aseos, estando las puertas de ambas zonas una frente a otra”.

De nuevo, la dama cadete le manifestó al caballero cadete “que se quería ir”, y “sin embargo, el acusado hizo caso omiso de lo dicho por la dama cadete y le dijo que ya que estaba allí, que se quedara e hiciera aquello para lo que había venido. La dama cadete volvió a insistir en que no quería hacer nada, que no le apetecía”.

“Bloqueada, paralizada e inerme”

Los hechos probados reflejan que “el acusado, despreciando en todo momento la voluntad expresada por aquélla, la llevó a la zona de duchas”. Allí ella “le volvió a manifestar que no quería, que le daba corte”.

Entonces apareció el otro cadete, “cerró la puerta y apagó la luz, momento en que la dama cadete entró en un estado de bloqueo y desconcierto que imposibilitó ningún tipo de reacción, adoptando una actitud de sometimiento y pasividad y abstrayéndose de todo lo que sucedía a su alrededor”.

Los dos hombres, aspirantes a oficiales del Ejército de Tierra, “la introdujeron en una de las duchas y comenzaron a desnudarla al tiempo que ellos también se desnudaban, manteniendo con la victima relaciones sexuales de forma sucesiva”, siendo penetrada vaginalmente por uno y luego por el otro.

Los jueces militares entendieron que “durante todo el suceso, que concluyó una vez los acusados vieron satisfechos sus apetitos sexuales, la víctima permaneció paralizada, bloqueada e inerme, sin llevar a cabo reacción alguna. Los acusados se ducharon y salieron dejando a la dama cadete sola y desnuda en la ducha”.

Se vistió, salió y se los encontró de nuevo en la zona de estudio de la camareta. Le llamó otro cadete, que conocía el encuentro, para que fueran todos a otra habitación.

Al final, como se ha relatado, la dama cadete llegó a su camareta y se echó a llorar. Tras días llorosa y tras recriminarle al posteriormente condenado la falta de consentimiento, acabó relatando lo sucedido a otros compañeros. Uno de ellos se lo contó a un superior, y así llegó el caso a investigarse, primero internamente y posteriormente en la justicia militar.

Absuelto por dudas sobre el consentimiento

El Tribunal Militar Territorial Tercero absolvió al segundo de los cadetes denunciados.

Consideró que de las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral y las periciales practicadas en el juicio oral y la prueba documental obrante en la causa se deducía “la existencia de dudas sobre los hechos que forzosamente deben ser probados, en concreto, si, en el caso que nos ocupa, el caballero cadete cuando mantuvo las relaciones sexuales con la dama cadete era consciente de la revocación del consentimiento por parte de esta”.

Por ello, según el Supremo, el Tribunal Militar Territorial Tercero, “como no podía ser de otra forma, aplicó la regla del “in dubio pro reo” para absolverle de los delitos por los que venía siendo acusado”.

Abuso sexual anterior al ‘sólo sí es sí’

Los dos ex alumnos de la Academia General Militar fueron juzgados según la redacción del Código Penal anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ‘ley del sólo sí es sí’.

Esa reforma acabó con la distinción entre delitos de agresión sexual y abuso sexual, y los fundió todos en agresión sexual.

Pero a estos dos jóvenes se les juzgó según los artículos 181.1 y 181.4 vigentes cuando acaecieron los hechos, abril de 2021:

-- Artículo 181.1: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses”.

-- Artículo 181.4. “En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 4 a 10 años”.

El argumento de la denunciante

Ni el recurso del fiscal ni el de la acusación (la dama cadete) consiguieron revocar la absolución.

La acusación consideró que la conclusión sobre el caballero cadete absuelto “no es razonable”, ya que “con independencia de que se pueda llegar a afirmar que existen dudas sobre la expresa negativa de la víctima a mantener relaciones, que sin duda trasladó a [...], lo cierto es que, aunque no lo dice la Sala, es evidente que no manifestó lo contrario a este acusado, es decir, que sí quería mantener relaciones”.

Argumentó además que “la propia conducta de la víctima durante el ataque lascivo de los acusados así lo establece: fundamento nº 8: «La víctima manifestó que los acusados (ambos) hicieron con ella lo que quisieron (me trataron como un trozo de carne, como una puta, como un juguete) que ella se quedó sin reacción alguna mirando un albornoz»”.

Conocimiento o no de la negativa

Sobre el segundo cadete, el Tribunal Militar Territorial Tercero vio “dudosa” la falta de consentimiento: “Partiendo del relato de hechos probados se desprende que la negativa a tener relaciones sexuales que la dama cadete trasladó en reiteradas ocasiones al acusado [el primer cadete], no fue trasladada al acusado [el segundo cadete], por lo que éste no contaba con esa negativa a tener relaciones sexuales y el consentimiento inicial de la dama cadete nunca le fue revocado”.

Por contra, sobre el primer cadete concluyó que “de la citada realidad fáctica se desprende con claridad el elemento subjetivo del delito y que el acusado obró con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad sexual de la víctima, al haberle reiterado ésta en diversas ocasiones su negativa a mantener relaciones sexuales y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que el acusado tuviera conocimiento de su negativa”.

Añadió la sentencia de instancia que “no cabe duda de que esa negativa fue claramente apreciada por el acusado y pese a ello consumó la relación sexual”.

Penas de tres años frente a la absolución

Esa diferencia determinó que el primero fuera condenado a dos años y ocho meses de cárcel por un delito de abuso sexual, y a otros cuatro meses por un delito militar, y el otro resultara absuelto.

El que fue condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, que desestimó su recurso y entendió que el tribunal militar había aplicado correctamente el Código Penal ordinario en cuanto al delito de abuso sexual, y había valorado bien las pruebas respecto al no consentimiento manifestado por la dama cadete.

Bajo rendimiento académico posterior de la víctima

El Supremo confirmó toda la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero: la condena a un acusado (dos años y ocho meses por abuso sexual, y otros cuatro meses por el delito militar), y la absolución al otro.

A este segundo le tuvieron que devolver los 15.000 euros que había depositado por posibles indemnizaciones.

El condenado trató de rebajar la cantidad, ya que él también tuvo que pagar 15.000 euros.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó el criterio del tribunal militar, que a la hora de fijar la indemnización por los daños morales ocasionados a la víctima determinó que “han de tenerse en cuenta, entre otros criterios que concurren en el caso que nos ocupa, no solo la innegable repulsa social que hechos como los que se declaran acreditados en el relato de hechos probados producen en la actualidad en una sociedad democrática avanzada como es la española”.

Se refiere a hechos “en los que la víctima es cosificada, con total olvido de la dignidad que como ser humano le corresponde”.

El Tribunal Militar Territorial Tercero tuvo también en cuenta “su gravedad inmanente, el sentimiento de indignidad y envilecimiento y la victimización secundaria sufrida por la citada alumna víctima de los hechos que protagonizó el acusado que ha tenido que contar y recordar estos hechos reiteradas ocasiones, además exponer su vida sexual, la necesidad de tratamiento psicológico, el bajo rendimiento académico que aún sigue siendo cadete de segundo curso, las circunstancias personales de los sujetos intervinientes, su joven edad y la preocupación, amargura, rabia, vergüenza y aflicción sentida por esta, desde un primer momento, e incluso el propio importe de la cantidad solicitada por la Acusación Particular, que entra dentro de los parámetros indemnizatorios habituales que se acuerdan en los Tribunales de Justicia por esta suerte de delitos”.

En base a todo ello, el Supremo consideró “proporcionada y ajustada a derecho la cuantía fijada de 15.000 euros, y el hecho de que para determinar tal cuantía se haya podido tener en cuenta el bajo rendimiento, sin que ello conste en los autos ni haya quedado acreditado, no implica que se haya aplicado indebidamente lo establecido en los citados preceptos para determinar la cuantía de los daños morales, pues aun excluyendo tal circunstancia, por el Tribunal se detallan el resto de las bases tenidas en cuenta y por esta Sala no se observa un error notorio, ni que se haya incurrido en arbitrariedad o irrazonable desproporción a la hora de fijar la indemnización”.

El abogado de los acusados

Consultado Antonio Suárez-Valdés, abogado de ambos militares, declara que “la presente sentencia es una manifestación de la ‘ley del sólo sí es sí’, según la cual, por mucho que la mujer hubiera mantenido relaciones sexuales con un hombre con anterioridad y que se hubiera vuelto a concertar con el mismo para ello, este deberá estar en condiciones de acreditar dicho consentimiento, so pena de resultar condenado, como ha resultado el caso”.

En relación con el segundo de los militares implicados en el trio, Suárez-Valdés manifiesta que “se pudo lograr su absolución al no haberse podido acreditar que conociera de ningún modo la negativa de la mujer a mantener dichas relaciones, dada la falta de transmisión de ningún tipo de negativa por la misma y su concierto y antecedentes anteriores con la alumna”.

Cadetes durante un desfile en la Academia General Militar de Zaragoza.
Cadetes durante un desfile en la Academia General Militar de Zaragoza.

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